Despido: El TSJ invalida como prueba los datos del GPS de un coche de empresa

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Fuente: Todolaboral365

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a una empresa a readmitir a la trabajadora a la que despidió, desestimando el empleo del GPS de un vehículo perteneciente a dicha empresa para controlar los desplazamientos que la trabajadora efectuaba fuera de su horario laboral al considerar que se trata de una vulneración de la privacidad y la intimidad del trabajador.

La empresa Redes de Intermediación Financiera, S.L. había puesto a disposición de una de sus empleadas un vehículo para que efectuase los desplazamientos necesarios para su labor profesional, pero sin el conocimiento de ésta había instalado en el automóvil un sistema de seguimiento mediante GPS que monitorizaba todos sus movimientos.

A pesar de que el vehículo estaba destinado únicamente a un uso profesional y que mediante el seguimiento por GPS de sus desplazamientos se pudo constatar que lo utilizaba además para fines particulares, demostrándose por tanto un mal uso del vehículo, el despido ha sido considerado improcedente por el TSJ al interpretar que se ha vulnerado la privacidad y la intimidad de la trabajadora.

La sentencia obliga a la readmisión de la trabajadora o a indemnizarla con 5.861,79 € al considerar, en concordancia con la Agencia Española de Protección de Datos, que se ha vulnerado el artº 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos puesto que la trabajadora no prestó su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal obtenidos a partir del seguimiento mediante el GPS instalado en el automóvil, invalidándose la prueba obtenida por dicho método.

El abogado especializado en protección del honor y la intimidad de la firma ePrivacidad Wenceslao Miralles explica que los datos obtenidos mediante el GPS, aunque puedan parecer irrelevantes tomados de forma individual, permiten establecer la ruta que sigue el sujeto así como los lugares que frecuenta, quedando así protegidos por constituir información vinculada a la privacidad de la persona, circunstancia que ha observado en su decisión el TSJ.

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