Archivos diarios: enero 16, 2015

Estiman como accidente laboral una depresión por un conflicto con el jefe

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Fuente: El País

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sentenciado que la incapacidad temporal de una trabajadora de la Sociedad Foral de Servicios Informáticos de Gipuzkoa, por un síndrome de ansiedad y depresión derivado de un conflicto prolongado con su superior jerárquico, debe ser considerado accidente de trabajo.

En la sentencia, facilitada por el sindicato CC OO y fechada en octubre de 2014, el alto tribunal vasco atiende a un recurso de súplica de la trabajadora y revoca una sentencia previa del mes de mayo de ese año que consideraba esa patología psiquiátrica como enfermedad común.

El TSJPV ha resuelto que la baja laboral de ocho meses de esa mujer «deriva de la contingencia de un accidente de trabajo» ya que ese síndrome ansioso depresivo le sobrevino por «la situación de tensión» por motivos exclusivamente laborales, debido al «incivismo organizacional» de su jefe.

La resolución ha destacado que la mujer, que necesitó diez meses de baja laboral, no había padecido ningún tipo de enfermedad similar psiquiátrica anterior y ha subrayado que no existían otros condicionamientos externos como pudieran ser problemas familiares o sociales, que explicaran su estado.

El conflicto de la demandante con su jefe se manifestó, según la sentencia, «en actos concretos y continuos de animadversión, desconsideración, zaherimiento y falta de respeto mutuos, que adquieren mayor relevancia para quien se encuentra en situación de inferioridad jerárquica respecto del otro».

Ese enfrentamiento «explica la clínica incapacitante» y «nos lleva a atribuir a la contingencia de accidente de trabajo» esa baja laboral, ha resuelto los magistrados.

La trabajadora llevaba 31 años empleada en la Sociedad Foral de Servicios Informáticos de Gipuzkoa y mantenía una buena relación con uno de sus compañeros hasta que pasó a convertirse en el superior jerárquico de la mujer, según aparece en un informe psicológico estimado como prueba.

Los problemas entre ambos se fueron «acentuando» hasta que empezaron a afectar a su trabajo y a otros compañeros, y se desarrolló una desconfianza mutua y una comunicación agresiva, que derivó en un conflicto que, si bien no puede ser considerado acoso laboral, si «define una situación de incivismo organizacional» del superior jerárquico, concluye el TSJPV. De esa manera, el tribunal ha condenado a la sociedad foral en la que trabajaba la demandante y a Seguridad Social a tomar en consideración esa incapacidad como accidente de trabajo y a Mutualia a asumir el pago de la prestación económica correspondiente.

El responsable de Salud Laboral de CC OO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha opinado que la sentencia «es positiva» porque declara accidente de trabajo una enfermedad derivada del trabajo, poniendo en evidencia «la necesidad de mejorar la prevención de los riesgos psicosociales en las empresas y que causan enorme sufrimiento y la pérdida de innumerables horas de trabajo».

Despido: El TSJ invalida como prueba los datos del GPS de un coche de empresa

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Fuente: Todolaboral365

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a una empresa a readmitir a la trabajadora a la que despidió, desestimando el empleo del GPS de un vehículo perteneciente a dicha empresa para controlar los desplazamientos que la trabajadora efectuaba fuera de su horario laboral al considerar que se trata de una vulneración de la privacidad y la intimidad del trabajador.

La empresa Redes de Intermediación Financiera, S.L. había puesto a disposición de una de sus empleadas un vehículo para que efectuase los desplazamientos necesarios para su labor profesional, pero sin el conocimiento de ésta había instalado en el automóvil un sistema de seguimiento mediante GPS que monitorizaba todos sus movimientos.

A pesar de que el vehículo estaba destinado únicamente a un uso profesional y que mediante el seguimiento por GPS de sus desplazamientos se pudo constatar que lo utilizaba además para fines particulares, demostrándose por tanto un mal uso del vehículo, el despido ha sido considerado improcedente por el TSJ al interpretar que se ha vulnerado la privacidad y la intimidad de la trabajadora.

La sentencia obliga a la readmisión de la trabajadora o a indemnizarla con 5.861,79 € al considerar, en concordancia con la Agencia Española de Protección de Datos, que se ha vulnerado el artº 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos puesto que la trabajadora no prestó su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal obtenidos a partir del seguimiento mediante el GPS instalado en el automóvil, invalidándose la prueba obtenida por dicho método.

El abogado especializado en protección del honor y la intimidad de la firma ePrivacidad Wenceslao Miralles explica que los datos obtenidos mediante el GPS, aunque puedan parecer irrelevantes tomados de forma individual, permiten establecer la ruta que sigue el sujeto así como los lugares que frecuenta, quedando así protegidos por constituir información vinculada a la privacidad de la persona, circunstancia que ha observado en su decisión el TSJ.