Fuente: USO
INICIO DE CÓMPUTO DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS A PARTIR DEL PRIMER DÍA LABORABLE
Comentario de Sentencia nº 145/2018 del Tribunal Supremo Sala de lo Social
Hace escasos días, se ha dictado una importante sentencia, nº 145/2018, del Tribunal Supremo Sala de lo Social sobre el inicio para contar el cómputo de los permisos retribuidos. Esta sentencia ha introducido importantes cambios en la interpretación que hasta ahora venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas, pues hasta la fecha, salvo algunas excepciones, el cómputo empezaba a contarse al día siguiente del acaecimiento del hecho que daba origen a los días de permiso retribuido.
Como antecedente, conviene recordar, que la sentencia de 145/2018, trae causa del recurso de Casación interpuesto frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, en actuaciones nº 183/2016 seguidas en virtud de demanda de una organización sindical contra la Asociación de Contact Center Española, cuya cuestión litigiosa versaba sobre el inicio del cómputo o día de inicio de cómputo también llamado «dies a quo» para los permisos regulados en los apartados a), por matrimonio, b) nacimiento de hijo y d) por fallecimiento de familiar del art. 28.1 del citado convenio. La sentencia establece claramente que, en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión del art. 28, a, b y d, o sea el día del matrimonio, del nacimiento del hijo o fallecimiento de familiar respectivamente, sea en día no laborable para el trabajador o trabajadora, el día o inicio del cómputo a partir del cual deben de empezar a contarse los días correspondientes, debe de iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.
Y ello es así, según la sentencia, porque los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, carece de relevancia pedirlo en día festivo, pues el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, ya que en día festivo o no laborable para el trabajador o trabajadora, no hace falta.
Con esta sentencia se rompe el principio de inmediatez entre el hecho causante y el disfrute del permiso que hasta ahora se venía imponiendo doctrinalmente. Como recuerda la Audiencia Nacional el contenido del art. 37.3 en relación con el art. 28.1 letras a) b) y d), del convenio colectivo aplicable, entran en colisión desde el momento en que uno y otro establecen al respecto criterios diferentes:
Aunque esta importante sentencia no aclara si su ámbito de aplicación es extensible a los otros permisos retribuidos, del mencionado art. 28 del convenio de Contact Center en los epígrafes c), e), f), g), h) e i) sobre enfermedades u hospitalizaciones de familiares, fallecimientos, desplazamientos, traslado de domicilio, para el cumplimiento de un deber inexcusable o para matrimonio de padre o hijo respectivamente., entendemos que se puede extrapolar y utilizar como argumento para conseguir la aplicación de este criterio en supuestos de permisos diferentes a los que se plantean en la sentencia y en el resto de convenios colectivos.
SENTENCIA TS NUEVA DOCTRINA SOBRE COMIENZO COMPUTO PERMISO RETRIBUIDO