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El permiso retribuido no es para acompañar a familiares al médico

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Fuente: diariosur.es

El Tribunal Supremo ha ratificado que los trabajadores no tienen derecho a emplear el permiso retribuido para acompañar al médico a familiares de primer grado a no ser que estos tengan un grado de dependencia o estén efectivamente a su cargo. Es decir, sólo procede tal permiso cuando los hijos, padres y personas dependientes estén a cargo del trabajador.

Los nuevos permisos retribuidos

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Fuente: ugt.org

Los nuevos permisos y derechos de conciliación pretenden facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores.

—-Permiso retribuido de 5 días al año:

En caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica con necesidad de reposo, de familiar hasta segundo grado o de un conviviente, se tendrá derecho a 5 días de permiso retribuido al año.

En caso de fallecimiento de un familiar hasta segundo grado se tendrá derecho a 2 días retribuidos, que se ampliara a 4 días en caso de necesidad de desplazamiento (este permiso no ha sufrido cambios).

—-Permiso retribuido de 4 días al año:

Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia. Se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta un máximo de 4 días al año por persona. 

Tanto el permiso de 5 días al año como el de 4 días podrán sumarse.

—-Permiso parental NO retribuido de 8 semanas:

Este nuevo permiso parental de 8 semanas podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Podrá usarse tanto los meses de verano como en los procesos de adaptación a las guarderías o escuelas infantiles a principios de curso. 

Este permiso es intransferible entre progenitores. Para poder acogerse a este permiso, el trabajador o trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin y comunicarlo a su empresa con los días de antelación que figuren en su convenio colectivo. 

Los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables

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Fuente: ABC.es

El Tribunal Supremo ha establecido que los permisos retribuidos, excepto el de matrimonio, sean disfrutados íntegramente en días laborables.

«El permiso solo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe la obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo».

Lo normal es que los permisos se conceden «para su disfrute en días laborables pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja».

El permiso por matrimonio debe comenzar a computarse a partir del primer día laborable inmediatamente posterior al enlace, igualándolo a otros permisos retribuidos como el de nacimiento o el de fallecimiento o enfermedad de parientes hasta segundo grado.

Los permisos retribuidos no pueden solicitarse si el motivo por el que se requieren, como el nacimiento de un hijo o la hospitalización de un familiar, entre otros, acaecen durante los periodos de descanso semanal o vacaciones retribuidas.

Permisos retribuidos, ¿desde cuándo se computarán?

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Fuente: 20minutos y elpaís

¿Desde cuándo computan los permisos retribuidos? ¿Desde el día que ocurre el hecho causante o desde el primer día laboral si se da en fin de semana?

Esta situación siempre ha generado dudas y problemas y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por fin lo ha aclarado. Y aunque la sentencia es dictada para la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, recoge una interpretación válida para todos estos permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido que las licencias y permisos retribuidos en las que la persona trabajadora debe ausentarse de su puesto por causas familiares de fuerza mayor deberán iniciar su cómputo en el primer día laborable tras el hecho causante que las origina, sin que computen, a efectos de la duración de la licencia, los días no laborables (fin de semana).

Causas: fallecimiento o enfermedad grave de un miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, accidentes, hospitalización o intervenciones quirúrgicas. E interrupción del embarazo o los casos de nacimiento o adopción.

De esta manera se garantiza al trabajar del tiempo necesario para que resuelva la situación que genera el permiso retribuido.

CÓMPUTO DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS A PARTIR DEL PRIMER DÍA LABORABLE

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Fuente: USO

INICIO DE CÓMPUTO DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS A PARTIR DEL PRIMER DÍA LABORABLE

Comentario de Sentencia nº 145/2018 del Tribunal Supremo Sala de lo Social

Hace escasos días, se ha dictado una importante sentencia, nº 145/2018, del Tribunal Supremo Sala de lo Social sobre el inicio para contar el cómputo de los permisos retribuidos. Esta sentencia ha introducido importantes cambios en la interpretación que hasta ahora venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas, pues hasta la fecha, salvo algunas excepciones, el cómputo empezaba a contarse al día siguiente del acaecimiento del hecho que daba origen a los días de permiso retribuido.

Como antecedente, conviene recordar, que la sentencia de 145/2018, trae causa del recurso de Casación interpuesto frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, en actuaciones nº 183/2016 seguidas en virtud de demanda de una organización sindical contra la Asociación de Contact Center Española, cuya cuestión litigiosa versaba sobre el inicio del cómputo o día de inicio de cómputo también llamado «dies a quo» para los permisos regulados en los apartados a), por matrimonio, b) nacimiento de hijo y d) por fallecimiento de familiar del art. 28.1 del citado convenio. La sentencia establece claramente que, en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión del art. 28, a, b y d, o sea el día del matrimonio, del nacimiento del hijo o fallecimiento de familiar respectivamente, sea en día no laborable para el trabajador o trabajadora, el día o inicio del cómputo a partir del cual deben de empezar a contarse los días correspondientes, debe de iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.

Y ello es así, según la sentencia, porque los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, carece de relevancia pedirlo en día festivo, pues el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, ya que en día festivo o no laborable para el trabajador o trabajadora, no hace falta.

Con esta sentencia se rompe el principio de inmediatez entre el hecho causante y el disfrute del permiso que hasta ahora se venía imponiendo doctrinalmente. Como recuerda la Audiencia Nacional el contenido del art. 37.3 en relación con el art. 28.1 letras a) b) y d),  del convenio colectivo aplicable, entran en colisión desde el momento en que uno y otro establecen al respecto criterios diferentes:

Aunque esta importante sentencia no aclara si su ámbito de aplicación es extensible a los otros permisos retribuidos, del mencionado art. 28 del convenio de Contact Center en los epígrafes c), e), f), g), h) e i) sobre enfermedades u hospitalizaciones de familiares, fallecimientos, desplazamientos, traslado de domicilio, para el cumplimiento de un deber inexcusable o para matrimonio de padre o hijo respectivamente., entendemos que se puede extrapolar y utilizar como argumento para conseguir la aplicación de este criterio en supuestos de permisos diferentes a los que se plantean en la sentencia y en el resto de convenios colectivos.

SENTENCIA TS NUEVA DOCTRINA SOBRE COMIENZO COMPUTO PERMISO RETRIBUIDO