Archivos Mensuales: diciembre 2023

El FOGASA

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Fuente: Ministeriodetrabajoyeconomiasocial.es

¿QUÉ ES EL FOGASA?

El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social del gobierno español. Su función principal es garantizar el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores de empresas en concurso de acreedores o en situación de insolvencia.

Los trabajadores que pueden recurrir al FOGASA son aquellos que no han recibido sus salarios debido a la quiebra, insolvencia o concurso de acreedores de su empresa. Sin embargo, este organismo solo cubre una cantidad limitada. Actualmente, el FOGASA establece un límite de una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder el doble del Salario Mínimo Interprofesional, con exclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Además, el FOGASA también cumple una función de garantía para las empresas, ya que contribuye al reempleo de los trabajadores y puede asumir parte de los costos en caso de despido colectivo.

¿QUIÉN PAGA EL FOGASA?

Son las empresas las encargadas de garantizar los derechos de los trabajadores a cobrar sus salarios e indemnizaciones, por lo tanto, son las empresas quienes mensualmente financian el FOGASA, concretamente aportan un 0,20% sobre la base de cotización por contingencias profesionales de cada trabajador. Es obligatorio para todas las empresas independientemente del tamaño o número de empleados.

¿QUÉ CUBRE?

Cubre las prestaciones económicas de los trabajadores, tanto en dinero como en especie. Entran por tanto, los salarios de tramitación. Sin embargo, no entrarían los pluses extrasalariales: dietas, plus de trasporte, plus de locomoción…

Respecto a las indemnizaciones, cubre las indemnizaciones por despido improcedente, por extinción de la relación laboral o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

TRAMITACIÓN

Para solicitar el dinero que nos debe nuestro empresario es necesario reclamar judicialmente esa deuda y lograr que en el procedimiento los impagos sean reconocidos bien porque el Tribunal determina que la empresa es insolvente o bien porque la compañía entra en concurso de acreedores y el administrador designado certifica que se nos debe ese dinero.

Pasos que hay que seguir: en primer lugar, el trabajador acudirá al SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) y rellenará la papeleta de conciliación. Si en el acto de conciliación la empresa no admite la deuda o no la abona, el empleado acudirá al Juzgado de lo Social. En este proceso se mirará si hay bienes que se puedan embargar, y si no los hay se declarará al empresario insolvente y en consecuencia se podrá presentar la demanda en el FOGASA. Una vez que el Tribunal o el administrador concursal, cifre la deuda tenemos un año para iniciar la reclamación en el FOGASA. En tres meses deberían contestarnos, sino lo hacen en este periodo, se entenderá que hay silencio administrativo y por lo tanto, que se ha aprobado nuestra reclamación. Si nos la rechazan o no estamos de acuerdo, tendremos dos meses para reclamar.

Declarado accidente de trabajo la muerte de un camarero tras recibir su carta de despido

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Fuente: diariopublico.es

Un camarero que estaba de baja por una caída en el trabajo, murió por infarto a los pocos minutos de leer su carta de despido.

En un principio el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) determinó que la causa de la muerte era por una contingencia común. Sin embargo, su viuda no estaba de acuerdo y denunció el caso en el juzgado de lo social.

En el Juzgado de lo Social le dieron la razón al determinar que la causa de la muerte del trabajador era de naturaleza eminentemente laboral; la carta de despido que el empleador le envió al domicilio.  De esta manera, la familia del fallecido verá incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad (el hombre tenía dos hijos).

EU Academy, los cursos gratuitos de la Unión Europea

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Fuente: academyeuropa.eu

La Unión Europea ofrece cursos de idiomas gratuitos. Se trata de una plataforma online para aprender cualquier idioma que se hable en los diferentes países europeos.

En la página EU Academy se puede seleccionar el idioma que quieres aprender, la duración del curso y la dificultad: desde A1 hasta B2. Una vez que hemos elegido todo esto, tendremos que pulsar el botón de inscripción, iniciar sesión o crear una cuenta (a través de un correo electrónico) y aceptar los términos y condiciones. Luego, la página te mostrará todos los módulos que tendrás que ir completando: vocabulario, gramática…

No escribas en tu CV algo que te reste puntos

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Fuente: elconfidencial.com

¿Y qué es lo que te puede restar puntos?, o si lo prefieres, ¿Qué es lo que te puede hacer que te rechacen? En general, toda la información que es innecesaria hará que no te contraten.

Ejemplos de lo que no tendrías que escribir en un currículo:

  • La dirección personal; solo necesitan saber el municipio donde vives.
  • El DNI: no aporta ninguna información
  • Hobbies: solo se deben poner si están relacionados con el puesto de trabajo
  • Los programas informáticos que no dominas
  • Experiencias laborales que no aportan nada al puesto de trabajo
  • Curso no oficiales

La reducción de la jornada para cuidar a un menor impide a la empresa la modificación de los turnos de trabajo

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Fuente: confilegal.com

El Tribunal Supremo unifica doctrina: los trabajadores cuando reduzcan su jornada para cuidar a un menor, tendrán derecho a tener un único turno.

Una trabajadora de la empresa Eroski de Cartagena, solicitó reducción de jornada a 4 horas diarias en turno único de mañana para poder cuidar a su hija de cuatro años.

Su jornada habitual era en turnos alternos de mañana y de tarde.

La empresa aceptó su petición de reducción de jornada por guarda legal pero no la de elegir turno. Sin embargo, el TS ha considerado que la trabajadora debe trabajar en el turno y horario que solicitaba, de 9:30 a 13:30 horas y de lunes a sábado y condenó a Eroski a indemnizarle con 3.500 euros por daños y perjuicios.