Fuente: Ministeriodetrabajoyeconomiasocial.es
¿QUÉ ES EL FOGASA?
El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social del gobierno español. Su función principal es garantizar el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores de empresas en concurso de acreedores o en situación de insolvencia.
Los trabajadores que pueden recurrir al FOGASA son aquellos que no han recibido sus salarios debido a la quiebra, insolvencia o concurso de acreedores de su empresa. Sin embargo, este organismo solo cubre una cantidad limitada. Actualmente, el FOGASA establece un límite de una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder el doble del Salario Mínimo Interprofesional, con exclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, el FOGASA también cumple una función de garantía para las empresas, ya que contribuye al reempleo de los trabajadores y puede asumir parte de los costos en caso de despido colectivo.
¿QUIÉN PAGA EL FOGASA?
Son las empresas las encargadas de garantizar los derechos de los trabajadores a cobrar sus salarios e indemnizaciones, por lo tanto, son las empresas quienes mensualmente financian el FOGASA, concretamente aportan un 0,20% sobre la base de cotización por contingencias profesionales de cada trabajador. Es obligatorio para todas las empresas independientemente del tamaño o número de empleados.
¿QUÉ CUBRE?
Cubre las prestaciones económicas de los trabajadores, tanto en dinero como en especie. Entran por tanto, los salarios de tramitación. Sin embargo, no entrarían los pluses extrasalariales: dietas, plus de trasporte, plus de locomoción…
Respecto a las indemnizaciones, cubre las indemnizaciones por despido improcedente, por extinción de la relación laboral o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
TRAMITACIÓN
Para solicitar el dinero que nos debe nuestro empresario es necesario reclamar judicialmente esa deuda y lograr que en el procedimiento los impagos sean reconocidos bien porque el Tribunal determina que la empresa es insolvente o bien porque la compañía entra en concurso de acreedores y el administrador designado certifica que se nos debe ese dinero.
Pasos que hay que seguir: en primer lugar, el trabajador acudirá al SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) y rellenará la papeleta de conciliación. Si en el acto de conciliación la empresa no admite la deuda o no la abona, el empleado acudirá al Juzgado de lo Social. En este proceso se mirará si hay bienes que se puedan embargar, y si no los hay se declarará al empresario insolvente y en consecuencia se podrá presentar la demanda en el FOGASA. Una vez que el Tribunal o el administrador concursal, cifre la deuda tenemos un año para iniciar la reclamación en el FOGASA. En tres meses deberían contestarnos, sino lo hacen en este periodo, se entenderá que hay silencio administrativo y por lo tanto, que se ha aprobado nuestra reclamación. Si nos la rechazan o no estamos de acuerdo, tendremos dos meses para reclamar.